Informe no. 80/15 caso 12. 689


D.ANÁLISIS DE FONDO A. Hechos probados



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D.ANÁLISIS DE FONDO




A. Hechos probados





  1. La Comisión, en aplicación del artículo 43.1 de su Reglamento, examinará los alegatos y las pruebas suministradas por las partes. Asimismo, tendrá en cuenta información de público conocimiento6.




  1. Conforme fue establecido por la CIDH en su informe de admisibilidad de fecha 4 de febrero de 2009, la controversia de este asunto gira en torno a la compatibilidad con la Convención Americana, de la medida adoptada por el Estado mexicano de dar de baja a las presuntas víctimas por ser portadores del VIH. En ambos casos, las presuntas víctimas iniciaron el procedimiento administrativo establecido en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas de 1976 que se encontraba vigente (en adelante “ISSFAM”) y luego continuaron su reclamo en la vía judicial.


  1. Las disposiciones de la Ley del ISSFAM, promulgada el 29 de junio de 1976 y vigente al momento de que las presuntas víctimas fueron dadas de baja del Ejército mexicano establecían lo siguiente7:


Artículo 22: Son causas de retiro:

Llegar a la edad límite que fija el artículo 23 de esta ley;

Quedar inutilizado en acción de armas o como consecuencia de lesiones recibidas en ella;

Quedar inutilizado en otros actos del servicio o como consecuencia de ellos;

Quedar inutilizado en actos fuera del servicio;

Estar imposibilitados para el desempeño de las obligaciones militares, por enfermedad que dure más de seis meses, pudiendo el Secretario de la Defensa Nacional, o en su caso, el de Marina, prorrogar este lapso hasta por tres meses más, con base en el dictamen expedido por dos médicos militares en activo, en el que se establezca la posibilidad de recuperación en ese tiempo


La fracción 117 de las Tablas Conexas a la Ley del ISSFAM establece como causa de inutilidad:

La susceptibilidad a infecciones recurrentes atribuibles a estados de inmunodeficiencias celulares o humorales del organismo, no susceptible de tratamiento.

 

Artículo 183: La inutilización por causas extrañas al servicio se acreditará únicamente con los certificados que deben expedir los médicos militares especialistas que designen las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina.
Artículo 197: Con apoyo en las pruebas reunidas, la Secretaría de que se trate declarará la procedencia del retiro, por estimar comprobada la personalidad militar del interesado, encontrarse en el activo y estar demostrada una o varias causas de retiro. De lo contrario declarará la improcedencia del retiro fundándola y motivándola debidamente.

 

Estas declaraciones se notificarán al militar, dándosele a conocer, en su caso, el cómputo de sus servicios y el grado con el que serán retirados; para que dentro de un plazo de quince días, manifiesten su conformidad o formulen su inconformidad  expresando objeciones, las cuales sólo podrán referirse a la procedencia o improcedencia del retiro, a la jerarquía militar con que debe ser retirado el interesado y al cómputo de sus servicios.



 

Si lo estimare pertinente, en el mismo escrito de inconformidad ofrecerá pruebas, las cuales se le recibirán en un plazo de quince días siguientes a la terminación del plazo anterior. 


Artículo 202: En los casos en que los militares y los familiares de éstos hubieran formulado objeciones a las declaraciones pronunciadas por la Secretaría que corresponda, o a los cómputos de servicios, dicha Secretaría formulará dentro de los 45 días hábiles siguientes, su declaración definitiva en la cual resolverá las objeciones aceptándolas o rechazándolas […]
Procedimiento seguido en el caso de J.S.C.H


  1. El 15 de julio de 1998 el Hospital Central Militar de la Secretaría de Defensa Nacional emitió certificado médico en el que señaló que J.S.C.H. se encontraba “inútil en primera categoría para el servicio activo de las armas” conforme a la fracción 117 de acuerdo a la Tabla de enfermedades anexas a la Ley de ISSFAM en vigor, por padecer positividad a la prueba de Elisa para la detección de anticuerpos del virus de la inmunodeficiencia humana8.




  1. Mediante oficio ML-20887 de 16 de julio de 1998, el Coronel en Jefe de la Sección de Medicina Legal solicitó al Secretario de Defensa Nacional, Dirección General de Transportes, “quede a disposición de esa dirección” la presunta víctima porque será dado de alta próximamente al haberse diagnosticado portador del VIH. Asimismo estableció que “por dicho padecimiento se encuentra incapacitado para desempeñar las obligaciones de su grado y cargo y mientras dura el trámite de su retiro debe quedar bajo custodia familiar […]”9. Dicho oficio fue transmitido “para su conocimiento” a doce autoridades internas.




  1. Mediante oficio AD-1-88617 de fecha 21 de julio de 1998 emitido por la Dirección General de Transportes Militares dirigido al Comandante de la I Región Militar se informó que J.S.C.H. causó baja de la Planta del Estado Mayor de la Defensa Nacional por habérsele diagnosticado la positividad a la prueba de Elisa, quedando bajo custodia familiar durante el tiempo que dure el trámite del retiro10. Según consta en el documento, dicho oficio fue transmitido “para su conocimiento” a seis autoridades militares11.




  1. Mediante oficio SGB-V-33561 de fecha 14 de septiembre de 1998 se solicita la notificación de la resolución de procedencia de retiro a la presunta víctima12. El 19 de septiembre de 1998, J.S.C.H fue notificado por la Secretaría de Defensa Nacional de a) la declaración de procedencia de retiro por inutilidad fuera de actos del servicio y; b) la solicitud de notificación de la declaración de procedencia de retiro13.




  1. Mediante comunicación de fecha 2 de octubre de 1998, el señor J.S.C.H. expresó su inconformidad contra la declaración de procedencia de retiro ante la Dirección General de Justicia Militar con base en el artículo 197 de la entonces vigente Ley del ISSFAM14. Mediante resolución de fecha 22 de octubre de 1998 (Oficio SGB-V-40209) no se admiten las objeciones expuestas y se ratifica la procedencia del retiro15. Mediante oficio de fecha 27 de octubre de 1998, se notificó a J.S.C.H. la procedencia definitiva de su retiro16.




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